El Estatuto y el Reglamento de la Defensoría la facultan para conocer y, cuando sea posible, resolver sobre las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que realicen ante ella los miembros del personal académico y los estudiantes, así como personal administrativo en materia de violencia de género.

Conviene advertir que la competencia es de carácter general, al ser la Defensoría la vigilante del cumplimiento de la Legislación Universitaria y la promoción de la igualdad entre universitarios, excluyéndose sólo las materias señaladas en el artículo 5º del Reglamento de la Defensoría N°788 : «Afectaciones de los derechos de naturaleza laboral y evaluaciones académicas, sean de carácter colectivo; las resoluciones disciplinarias emanadas de de procesos administrativos que son competencias exclusivas; o las evaluaciones académicas del profesorado, jurados calificadores, trabajadores administrativos, así como en general aquellas que puedan atenderse por otras vías establecidas por la Legislación Universitaria»

Tampoco son atendibles las denuncias provenientes de las actividades académicas o administrativas desarrolladas por los órganos desconcentrados de la UNI.

La Defensoría, al ser un órgano independiente, puede fijar los límites de su competencia.